Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1816

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 1816. El gestor responde del caso fortuito si hiciere operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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