Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1815
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS
ARTÍCULO 1815. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, cualquiera que sea la causa de aquéllos.
En el mismo supuesto, si el dueño se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar al gestor el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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