Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1814

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 1814. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor responde únicamente por culpa o negligencia graves y por dolo. 148

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.