Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1813

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 1813. El gestor responde de los daños y perjuicios que por su culpa, negligencia o dolo se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.