ARTÍCULO 1812. Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizarlo de conformidad con lo establecido por este código en materia de enriquecimiento ilegítimo.
Artículo 1812
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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