Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1811

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1811. El que oficiosamente, esto es, sin mandato o cualquier otro contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:

I. Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

II. Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto.

III. Desempeñar la gestión con la diligencia de un buen padre de familia.

IV. Rendir cuentas de la gestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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