Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1824

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 1824. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero.

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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