ARTÍCULO 1825. Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y enriquecimiento:
I. Cuando sin causa eficiente se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro.
II. Cuando sin causa eficiente un deudor se libere de una obligación.
III. Cuando una persona deje de percibir sin causa eficiente aquello a que legalmente tenía derecho. 149
Se entiende por causa eficiente la fuente jurídica de obligaciones y derechos, a través de la cual pueda fundarse el empobrecimiento o el enriquecimiento.