ARTÍCULO 1832. En el caso del artículo anterior el error puede recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o sobre la existencia de la deuda.
Artículo 1832
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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