Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1834

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1834. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien falsamente se estime deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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