ARTÍCULO 1835. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no ha existido o que habiendo existido ya esté extinguida.
Artículo 1835
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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