Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1836

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1836. También habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se paga una obligación nula ignorando el que hace el pago el vicio o motivo de la nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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