ARTÍCULO 1838. En el caso de la prestación a que se refiere el artículo anterior, si quien la aceptó es de buena fe, sólo debe restituir lo equivalente a su enriquecimiento.
Artículo 1838
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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