Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1841

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1841. Sí quien recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado gratuita u onerosamente a un tercero que tuviera también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar de uno y otro los daños y perjuicios; pero si el tercero adquiere el bien de buena fe, no se le podrá exigir el pago de éstos al demandarle la reivindicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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