Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1843

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1843. En el caso del artículo anterior, si quien aceptó en pago el bien cierto y determinado, lo hubiere donado, el dueño podrá reivindicarlo en los términos del artículo 1841; pero si lo hubiere enajenado a título oneroso, solamente restituirá el precio o le cederá la acción para hacerlo efectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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