Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1844

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1844. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación aquél no sufre detrimento. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.