Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1860

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1860. Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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