Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1862

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1862. Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, ayudantes, colaboradores, pasantes, enfermeros o empleados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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