Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1863

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1863. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo, subsistiendo, sin embargo, la responsabilidad solidaria de las personas a que se refieren tales artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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