Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1873

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1873. La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, reglamentada en los dos artículos anteriores, de reparar e indemnizar, es solidaria e incluye la de los daños que el edificio siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.