Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1874

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1874. En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un edificio, será juez competente el del lugar de la ubicación de la propiedad o edificio dañados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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