ARTÍCULO 1876. En la misma forma establecida en el artículo anterior, responderán los jefes de familia por los daños que cause la caída de los árboles plantados en los patios o jardines de la casa que habiten, por las filtraciones y escurrimientos de agua y por las explosiones ocurridas en su casa o departamento.
Artículo 1876
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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