ARTÍCULO 1878. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
SECCIÓN CUARTA
DE LA RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE LOS BIENES
PELIGROSOS POR SÍ MISMOS
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
ARTÍCULO 1878. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
SECCIÓN CUARTA
DE LA RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE LOS BIENES
PELIGROSOS POR SÍ MISMOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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