Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1878

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1878. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

SECCIÓN CUARTA

DE LA RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE LOS BIENES

PELIGROSOS POR SÍ MISMOS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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