Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1880

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1880. No existe responsabilidad en el caso del artículo anterior, si el daño se debe a culpa o negligencia inexcusable de la víctima, o a dolo o culpa de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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