Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1883

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1883. Habrá así mismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I. Por la radioactividad por el uso de la energía nuclear.

II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes.

III. Por el humo, polvos o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes.

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste.

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas.

VII. Por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud.

VIII. Por cualquiera causa producida, aún sin culpa o negligencia del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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