ARTÍCULO 1883. Habrá así mismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
I. Por la radioactividad por el uso de la energía nuclear.
II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes.
III. Por el humo, polvos o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes.
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste.
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas.
VII. Por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud.
VIII. Por cualquiera causa producida, aún sin culpa o negligencia del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.