Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1887

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1887. El ofendido puede elegir cualquiera de las dos formas de reparación a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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