Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1899

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES

ARTÍCULO 1899. Para la existencia del negocio jurídico se requiere:

I. La voluntad;

II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el negocio jurídico.

III. La solemnidad, cuando la ley la exija.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.