ARTÍCULO 1899. Para la existencia del negocio jurídico se requiere:
I. La voluntad;
II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el negocio jurídico.
III. La solemnidad, cuando la ley la exija.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
ARTÍCULO 1899. Para la existencia del negocio jurídico se requiere:
I. La voluntad;
II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el negocio jurídico.
III. La solemnidad, cuando la ley la exija.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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