ARTÍCULO 1900. El objeto directo del negocio jurídico consiste en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas. El objeto indirecto son los bienes o los actos y abstenciones previstos en el artículo 1942.
Artículo 1900
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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