Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1915

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1915. Para que la voluntad obligue debe:

I. Ser expresada por persona capaz.

II. No estar viciada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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