Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1916

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1916. La declaración de voluntad debe emitirse con la real y positiva intención de obligarse.

La violencia física o absoluta, es decir, los hechos que impiden el discernimiento, origina la inexistencia del negocio jurídico. 159

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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