ARTÍCULO 1931. Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas.
Artículo 1931
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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