Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1930

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1930. Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que el negocio produzca efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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