Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1929

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1929. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar, o sobre los que el autor se propuso obligarse por su declaración unilateral de voluntad. 160

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.