ARTÍCULO 1963. El dolo incidental no afectará la validez del negocio; pero el que lo cometa debe indemnizar cualquier daño que cause al respecto.
Es dolo incidental el que no fue causa determinante del negocio jurídico.
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1963. El dolo incidental no afectará la validez del negocio; pero el que lo cometa debe indemnizar cualquier daño que cause al respecto.
Es dolo incidental el que no fue causa determinante del negocio jurídico.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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