Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1962
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1962. El dolo o la mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el negocio jurídico si han sido la causa determinante de éste.
Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del negocio o reclamarse indemnizaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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