ARTÍCULO 1991. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.
El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.
Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto, que hace que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.