Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1991

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1991. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.

El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.

Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.

Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto, que hace que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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