ARTÍCULO 1993. Toda persona capaz puede obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación lícita y posible.
Artículo 1993
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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