ARTÍCULO 1995. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, obliga al oferente a celebrar el negocio jurídico de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada.
No quedará obligado el oferente cuando se reserve la celebración del negocio atento a las características personales del o los destinatarios de la oferta, o a cualesquiera otras condiciones o circunstancias expresamente señaladas en la oferta, o que resulten de la propia naturaleza del negocio.