Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1995

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 1995. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, obliga al oferente a celebrar el negocio jurídico de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada.

No quedará obligado el oferente cuando se reserve la celebración del negocio atento a las características personales del o los destinatarios de la oferta, o a cualesquiera otras condiciones o circunstancias expresamente señaladas en la oferta, o que resulten de la propia naturaleza del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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