Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1997

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 1997. La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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