ARTÍCULO 1998. Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a celebrar el contrato y a sostener el precio. 167
SECCIÓN TERCERA
DE LA PROMESA DE RECOMPENSA
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES
ARTÍCULO 1998. Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a celebrar el contrato y a sostener el precio. 167
SECCIÓN TERCERA
DE LA PROMESA DE RECOMPENSA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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