Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1998

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 1998. Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a celebrar el contrato y a sostener el precio. 167

SECCIÓN TERCERA

DE LA PROMESA DE RECOMPENSA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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