Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2006

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2006. El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

SECCIÓN QUINTA

DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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