Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2005

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2005. En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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