Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2004

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2004. Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición.

II. Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

SECCIÓN CUARTA

DEL CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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