Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2012
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES
ARTÍCULO 2012. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES
A LA ORDEN O AL PORTADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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