Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2012

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2012. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

SECCIÓN SEXTA

DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES

A LA ORDEN O AL PORTADOR

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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