ARTÍCULO 2053. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena.
Artículo 2053
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VI DE LAS ESTIPULACIONES Y CLAUSULAS QUE PUEDEN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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