Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2055

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VI DE LAS ESTIPULACIONES Y CLAUSULAS QUE PUEDEN

ARTÍCULO 2055. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, quien haga el pago se subrogará en los derechos del acreedor para reclamar de los demás codeudores o coherederos la parte que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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