ARTÍCULO 2057. Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:
I. Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida.
II. Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí, dar por rescindido el contrato y conservar las arras.
III. Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, v además el pago de los daños y perjuicios correspondientes.