ARTÍCULO 2058. En los contratos de tracto sucesivo se puede pactar la entrega de arras como seña penitencial y, en ese caso, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato por su sola voluntad y con sólo hacer saber su determinación a su contraparte.
Artículo 2058
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VI DE LAS ESTIPULACIONES Y CLAUSULAS QUE PUEDEN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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