ARTÍCULO 2064. Hay insolvencia cuando el activo embargable del deudor es inferior al pasivo exigible del mismo. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Artículo 2064
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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