ARTÍCULO 2065. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra un subadquirente, sino cuando éste ha adquirido de mala fe o en forma gratuita.
Artículo 2065
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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