Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2065

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE

ARTÍCULO 2065. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra un subadquirente, sino cuando éste ha adquirido de mala fe o en forma gratuita.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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